FAQ sobre BATUZ-TicketBAI
21 de marzo de 2023 2024-05-02 10:42FAQ sobre BATUZ-TicketBAI
Desde Junio de 2021, cuando realizamos el primer curso online gratuito sobre Batuz-TicketBAI para entidades sin fines lucrativos, hemos ido recopilando muchas de las dudas que nos han surgido a nosotras y que nos habéis hecho llegar.
La web de Hacienda, tiene una sección de preguntas frecuentes muy recomendable y que aborda muchas de las dudas que os puedan surgir. Como complemento, en esta entrada hemos querido recoger las preguntas y respuestas que creemos que tienen especial relevancia para las entidades sin fines lucrativos. Al principio de cada pregunta indicamos si la pregunta tiene que ver con cuestiones generales (GENERAL), con la facturación electrónica o TicketBAI (TICKETBAI) o con el Libro registro de Operaciones económicas o Modelo 240 (LROE).
Esta es una entrada que pretende estar viva y a la que iremos sumando nuevas preguntas que nos hagáis llegar, así que si tenéis dudas podéis escribirnos a info@latercerapata.org o a través de nuestro buzón.
GENERAL ¿A quién afecta la estrategia BATUZ?
BATUZ será obligatorio para las personas jurídicas y para las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas, con independencia del tamaño o del volumen de operaciones, siempre que estén sujetos a la normativa de Bizkaia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el caso de establecimientos permanentes.
Resumen: BATUZ será obligatorio para todas las entidades, aunque sean muy pequeñas o no emitan facturas. Basta con que se reciban facturas a nombre de la entidad para generar la obligación de cumplir con BATUZ.
GENERAL Nuestra asociación tiene la sede fuera de Bizkaia, en otra comunidad autónoma, pero hacemos distintas actividades aquí facturándoselas a organizaciones del territorio que contratan nuestros servicios. ¿En qué medida nos afecta entonces?
Salvo que presentéis Impuesto de Sociedades en Bizkaia, no os afecta.
GENERAL ¿Cuándo empieza a ser obligatorio BATUZ?
Después de un periodo voluntario que empezó en 2022, el periodo obligatorio empieza en Enero de 2024 para todos los contribuyentes.
GENERAL ¿Hay deducciones para la implantación de BATUZ?
Existen 2 deducciones pero ambas aplican sobre el impuesto de sociedades.
En la primera de ellas, los contribuyentes del IS tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30% de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020 y 2023 relacionados con la implantación del sistema BATUZ (ordenadores, tablets, impresoras, TPVs, software, instalación e implantación de equipos y sistemas…).
La segunda de ellas es una disminución de la base imponible del Impuesto de Sociedades por la incorporación a BATUZ en el periodo voluntario. Esta deducción va desde el 15% si se empezó el periodo voluntario en Enero de 2022 hasta el 2% si se inicia el 1 de Octubre de 2023.
En el caso de que tu entidad no presente impuesto de sociedades o el importe a pagar sea 0, ninguna de estas dos deducciones tiene una ventaja práctica.
GENERAL ¿Hay sanciones por el incumplimiento de BATUZ?
Si, la normativa ha establecido unas sanciones muy duras para quienes incumplan con la obligación de BATUZ. El incumplimiento ocasional de la facturación electrónica se penalizará con 2.000€ por cada operación, mientras que si el incumplimiento es continuado, la sanción podría ir del 30% de la cifra de negocios con un mínimo de 20.000€ hasta el 30% con un mínimo de 30.000€ en el caso de reincidencia. Por su parte, la no presentación (o retraso) del modelo 240 podría llevar una sanción desde 600€ trimestral hasta los 12.000€.
No creemos que las entidades sin fines lucrativos sean el primer objetivo sancionador de Hacienda, pero es cierto que las cantidades contempladas son desorbitadas para la realidad de las entidades del sector.
TICKETBAI ¿Existen Software gratuitos para la emisión de facturas electrónicas?
Si. La diputación ha desarrollado la aplicación online HAZ TU FACTURA a través de la cual se puede emitir de manera sencilla facturas cumpliendo todos los requisitos. Además, EFAKTUR también se ha actualizado y está disponible de manera gratuita.
TICKETBAI ¿Puedo emitir facturas desde diferentes software garantes?
Es posible combinar diferentes software garantes, haciendo uso, por ejemplo, de “Haz tu factura” y de uno o más software garantes inscritos en el Registro de Software Garante TicketBAI.
TICKETBAI ¿Cuándo se envían las facturas emitidas a la sede electrónica?
En el caso de “Haz tu factura” se envía automáticamente. En el caso de otros software, al igual que el resto de información del modelo 240, se tiene que enviar como mucho, trimestralmente.
TICKETBAI ¿Puede un tercero emitir facturas a mi nombre?
Sí. Podrán emitir las facturas en nombre y por cuenta de la persona contribuyente: su representante (por ejemplo, un asesor), un tercero o, en su caso, el destinatario de la operación, en los términos establecidos reglamentariamente.
Sin embargo, con HAZ TU FACTURA o EFAKTUR sólo se pueden emitir facturas en nombre propio. Es decir, aunque el sistema TicketBAI lo permita, con la aplicación “Haz tu factura” o EFAKTUR no se puede emitir facturas en representación de una tercera persona.
TICKETBAI ¿Se puede anular una factura emitida por el sistema TicketBAI?
Sí. Para ello se debe generar el fichero TicketBAI de anulación. En la aplicación Haz Tu Factura, basta con ir al listado de facturas y seleccionar la opción “Anular factura”.
TICKETBAI ¿Se puede modificar una factura emitida por el sistema TicketBAI?
Sí. Para ello se debe generar una factura rectificativa. En la aplicación Haz Tu Factura, basta con ir al listado de facturas y seleccionar la opción “Emitir factura rectificativa”.
TICKETBAI ¿En qué casos no hace falta presentar factura electrónica?
Existen algunas exoneraciones más genéricas para determinadas operaciones económicas que no suelen afectar a las entidades sin fines lucrativos. En el caso de las ESFL estarán exoneradas las operaciones exentas de IVA recogidas en los números 8, 11, 12, 13,14 y 28 del artículo 20. Uno de la Norma Foral de IVA. Os recomendamos esta entrada para más detalles.
TICKETBAI – LROE ¿Tengo que asegurarme de que las facturas recibidas cumplen con TicketBAI?
No. La responsabilidad de cumplir los requisitos recae sobre quien emite la factura. En cualquier caso, sólo están sujetas a TicketBAI las personas físicas o jurídicas residentes en alguna de las tres provincias vascas.
LROE ¿Qué es el Libro Registro de Operaciones Económicas LROE o Modelo 240?
El Libro Registro de Operaciones Económicas es la herramienta que Hacienda ha definido para que compartamos nuestra información contable. Se tiene que llevar en sede electrónica y se presenta trimestralmente mediante el modelo 240 (salvo el capítulo 6). Está basado en el modelo 140 de las personas autónomas y únicamente es aplicable para Bizkaia.
LROE – ¿Cuándo hay que presentarlo?
Las operaciones deberán registrarse desde la fecha de su realización hasta el día 25 de los meses de abril, julio y octubre, y el día 31 de enero, en función del trimestre en que se hayan realizado. En todo caso, las operaciones deberán registrarse antes de que se realice la liquidación y pago del Impuesto sobre el Valor Añadido relativo a las mismas.
LROE ¿Qué información compartimos con Hacienda?
El modelo 240 está compuesto por 6 capítulos como podemos ver en la siguiente imagen. Los primeros 5 capítulos tienen que ver con la información sobre el IVA y se presentan de manera trimestral. El Capítulo 6, se presenta anualmente y sirve para el cálculo del Impuesto de Sociedades.
Las entidades sin fines lucrativos están exentas de este último capítulo 6 y en la práctica es fácil que no tengan que rellenar los capítulos 3, 4 y 5. Por lo que habría que prestar especial atención a los capítulos 1 y 2.
LROE ¿Cómo se rellena la información del modelo 240?
Se tiene que realizar en la sede electrónica de Hacienda y existen dos vías: (1) Servicio web o comunicación máquina a máquina, es decir, exportación desde un programa externo o (2) cumplimentación manual en la sede electrónica.
Es posible el trabajo colaborativo, por lo que los envíos de las anotaciones los puede hacer el mismo obligado tributario o su representante (asesor), pudiéndose combinar ambos sistemas de envío. Por ejemplo, la entidad puede subir las facturas emitidas y la asesoría las facturas recibidas.
LROE ¿Necesito un software específico para rellenar modelo 240?
Los software de contabilidad comerciales, actualizarán su versión para ser compatibles con BATUZ. En caso de no tener programa de contabilidad o tener uno obsoleto, se abren tres opciones: (1) rellenar a mano la información en sede electrónica, (2) cambiar de programa de contabilidad y (3) utilizar una aplicación intermedia que permite exportar la información de un Excel a la sede electrónica.
Esta última herramienta está siendo codesarrollada por La Tercera Pata y Erreka Multimedia. Si tenéis interés en ella, contactadnos en info@latercerapata.org para que os vayamos informando del avance de la herramienta.
LROE ¿Qué pasa si la factura me llega tarde?
Las facturas recibidas se tendrán que anotar en el LROE del año correspondiente a su fecha de recepción, entendida esta fecha como aquella a partir de la cual la persona contribuyente está en posesión del documento justificativo de su derecho a deducir el IVA soportado (artículo 97 de la Norma Foral del IVA).
LROE ¿Cómo se registra una factura recibida si aplico prorrata de IVA?
En caso de aplicación de prorrata la “Cuota IVA soportado” y la “Cuota IVA deducible” son diferentes. En sede electrónica, se consigna la “Cuota IVA deducible” en función del porcentaje de deducción provisional. A final de año, con el modelo anual, se calcula la liquidación definitiva. No es necesario modificar el registro de todas las facturas recibidas con la prorrata definitiva a final de año. El LROE quedaría con la prorrata provisional y el modelo de IVA anual con la prorrata definitiva.