Hoy os traemos un pequeño tutorial para aprender a usar la aplicación Haz Tu Factura de la Diputación de Bizkaia, la forma gratuita de cumplir con Batuz. Enlaces Bizkaia Batuz Idazki Desktop
Hoy os traemos un pequeño tutorial para aprender a usar la aplicación Haz Tu Factura de la Diputación de Bizkaia, la forma gratuita de cumplir con Batuz. Enlaces Bizkaia Batuz Idazki Desktop
Una vez más, hoy, 6 de noviembre, hemos organizado desde La Tercera Pata una sesión gratuita sobre BATUZ y TicketBAI especialmente dirigida a asociaciones sin ánimo de lucro. Han participado casi 50 personas y que han compartido sus dudas, contribuyendo a una sesión más rica y dinámica y ayudando a aterrizar los conceptos a la realidad concreta de vuestras entidades. Os compartimos a continuación el video de la sesión: Como sabéis desde La Tercera Pata estamos haciendo un esfuerzo grande en aterrizar la nueva estrategia de BATUZ a las entidades sin fines lucrativo, por lo que si tenéis cualquier duda, no dudéis en escribirnos bien a través del contacto de la web, bien a nuestro correo info@latercerapata.org. Recordaros que estamos especializadas en contabilidad y fiscalidad de asociaciones y que tenemos a vuestra disposición el servicio gratuito de diagnóstico fiscal. El inicio de año siempre es el mejor momento para cambiar o empezar con una asesoría, así que nuestras puertas están abiertas para todas vosotras. ¡Os seguiremos contando novedades sobre BATUZ!
Desde que en Junio de 2021 preparáramos el primer curso online gratuito sobre BATUZ, en La Tercera Pata hemos venido contándoos los cambios y novedades sobre la aplicación de esta estrategia. En nuestro calendario, este último trimestre de 2023 estaba marcado en rojo ya que la obligatoriedad de BATUZ se esperaba para Enero de 2024. Pero en verano nos informaron de que este nuevo plazo, que inicialmente iba a ser 2022, se retrasaba de nuevo, hasta 2026 para las asociaciones. Esto ha provocado un nuevo desinflamiento entre nuestras entidades, que disponemos de 2 años más para incorporarnos a esta nueva obligación. A pesar de este retraso, nos parecía importante hacer una nueva sesión informativa, refrescar un poco la memoria de lo que suponía esta estrategia y contaros los nuevos plazos de aplicación. Es por eso que os animamos a participar en la sesión que hemos organizado: ¿Cuándo? El próximo 6 de noviembre, lunes ¿A qué hora? 10.00 a 11.30 Lugar: sesión online, enviaremos el enlace el día antes de la sesión Puedes inscribirte en este enlace y trasladarnos preguntas previas que tengas. Aprovechamos también para recordaros que ya están disponibles 3 infografías que recogen la información más relevante sobre BATUZ para las asociaciones. ¡Os esperamos!
Sabemos que la implantación de Batuz en 2026 está dando más de un dolor de cabeza, así que os hemos resumido todo lo que necesitáis saber en estas sencillas infografías. Pinchad en las imágenes para acceder a los PDF y sus links y recordad que podéis contactarnos si tenéis cualquier duda. ¡Seguimos! #IndarrakBatuz
Tal y como sucedió hace 2 años, en verano de 2021, la Diputación de Bizkaia lo ha vuelto a hacer: cuando tan solo faltaban unos meses para la implantación obligatoria de BATUZ, ha comunicado en pleno verano que se retrasa dicha obligatoriedad. O mejor dicho, se escalona a lo largo de los próximos 2 años. ¿Qué supone esto? A falta de la publicación de la norma foral que regule este escalonamiento, lo que parece claro es que las entidades sin ánimo de lucro (entre otras entidades), dispondrán de 2 años más, hasta Enero de 2026, para incorporarse a BATUZ. Por lo tanto, tanto la facturación electrónica como el modelo 240 (LROE) no serán obligatorios en Enero de 2024 como estaba previsto. Se podrá seguir funcionando como hasta ahora durante dos años más sin necesidad de incorporar ninguna obligación nueva. Para el resto de entidades, se establece un calendario por ventanas de 6 meses para su incorporación. En la siguiente tabla, podéis identificar el inicio en función de vuestra tipología. Os dejamos el link a la noticia que ha publicado la Diputación y en cuanto se publique la orden foral, la analizaremos y la compartiremos con vosotras. ¡Seguimos informando! #IndarrakBatuz
Como os venimos contando en anteriores entradas, las dos principales obligaciones de BATUZ son la facturación electrónica y el modelo 240 o Libro de Registro de Operaciones Económicas (LROE). En la entrada de hoy nos vamos a centrar en esta segunda obligación y os vamos a presentar una herramienta que hemos desarrollado en intercooperación con ERREKA MULTIMEDIA, una entidad de REAS con la que estamos colaborando estrechamente para ofrecer soluciones sencillas a la implantación de BATUZ. Antes de explicar en qué consiste la herramienta, conviene recordar que el modelo 240 consta de 6 capítulos, de los cuales, la gran mayoría de las entidades sin fines lucrativos sólo deben preocuparse por los dos primeros: El Capítulo 1 recoge todas las facturas emitidas por la entidad y la mayoría de programas de facturación adaptados a BATUZ (incluidos los gratuitos como HAZ TU FACTURA de la Diputación o Ef4ktur de Izenpe) transmiten esta información directamente al modelo 240. El Capítulo 2 recoge las facturas recibidas por la entidad y en este caso, salvo que dispongas de un programa de contabilidad actualizado, la información no se transmite de manera automática. La primera alternativa a este programa de contabilidad (que suelen ser de pago y poco intuitivos para el usuario habitual de asociaciones) sería introducir manualmente las facturas una a una en la sede electrónica. Es un proceso laborioso y que exige unos conocimientos básicos de la normativa de BATUZ para cumplimentar bien toda la información que solicitan sobre la factura. Como alternativa intermedia entre un programa de contabilidad y la necesidad de meter a mano toda la información, hemos desarrollado ERRAZBATUZ, un programa que permite exportar un listado de facturas en Excel a la sede electrónica. De esta manera, las asociaciones rellenan un Excel con una plantilla definida y unos datos básicos de las facturas y ERRAZBATUZ se encarga de subirlo a Hacienda. Creemos que esta forma intermedia será mucho más sencilla para las asociaciones y que disminuirá las dudas y la incertidumbre. Además, este proceso de subir las facturas estaría supervisado por La Tercera Pata para evitar errores y asegurar que la información se sube correctamente. Si tienes interés por esta solución, no dudes en contactarnos y os daremos más información sobre su funcionamiento. ¡Seguimos trabajando para hacer más sencillo este embrollo de BATUZ! #IndarrakBatuz
Desde Junio de 2021, cuando realizamos el primer curso online gratuito sobre Batuz-TicketBAI para entidades sin fines lucrativos, hemos ido recopilando muchas de las dudas que nos han surgido a nosotras y que nos habéis hecho llegar. La web de Hacienda, tiene una sección de preguntas frecuentes muy recomendable y que aborda muchas de las dudas que os puedan surgir. Como complemento, en esta entrada hemos querido recoger las preguntas y respuestas que creemos que tienen especial relevancia para las entidades sin fines lucrativos. Al principio de cada pregunta indicamos si la pregunta tiene que ver con cuestiones generales (GENERAL), con la facturación electrónica o TicketBAI (TICKETBAI) o con el Libro registro de Operaciones económicas o Modelo 240 (LROE). Esta es una entrada que pretende estar viva y a la que iremos sumando nuevas preguntas que nos hagáis llegar, así que si tenéis dudas podéis escribirnos a info@latercerapata.org o a través de nuestro buzón. GENERAL ¿A quién afecta la estrategia BATUZ? BATUZ será obligatorio para las personas jurídicas y para las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas, con independencia del tamaño o del volumen de operaciones, siempre que estén sujetos a la normativa de Bizkaia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el caso de establecimientos permanentes. Resumen: BATUZ será obligatorio para todas las entidades, aunque sean muy pequeñas o no emitan facturas. Basta con que se reciban facturas a nombre de la entidad para generar la obligación de cumplir con BATUZ. GENERAL Nuestra asociación tiene la sede fuera de Bizkaia, en otra comunidad autónoma, pero hacemos distintas actividades aquí facturándoselas a organizaciones del territorio que contratan nuestros servicios. ¿En qué medida nos afecta entonces? Salvo que presentéis Impuesto de Sociedades en Bizkaia, no os afecta. GENERAL ¿Cuándo empieza a ser obligatorio BATUZ? Después de un periodo voluntario que empezó en 2022, el periodo obligatorio empieza en Enero de 2024 para todos los contribuyentes. GENERAL ¿Hay deducciones para la implantación de BATUZ? Existen 2 deducciones pero ambas aplican sobre el impuesto de sociedades. En la primera de ellas, los contribuyentes del IS tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30% de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020 y 2023 relacionados con la implantación del sistema BATUZ (ordenadores, tablets, impresoras, TPVs, software, instalación e implantación de equipos y sistemas…). La segunda de ellas es una disminución de la base imponible del Impuesto de Sociedades por la incorporación a BATUZ en el periodo voluntario. Esta deducción va desde el 15% si se empezó el periodo voluntario en Enero de 2022 hasta el 2% si se inicia el 1 de Octubre de 2023. En el caso de que tu entidad no presente impuesto de sociedades o el importe a pagar sea 0, ninguna de estas dos deducciones tiene una ventaja práctica. GENERAL ¿Hay sanciones por el incumplimiento de BATUZ? Si, la normativa ha establecido unas sanciones muy duras para quienes incumplan con la obligación de BATUZ. El incumplimiento ocasional de la facturación electrónica se penalizará con 2.000€ por cada operación, mientras que si el incumplimiento es continuado, la sanción podría ir del 30% de la cifra de negocios con un mínimo de 20.000€ hasta el 30% con un mínimo de 30.000€ en el caso de reincidencia. Por su parte, la no presentación (o retraso) del modelo 240 podría llevar una sanción desde 600€ trimestral hasta los 12.000€. No creemos que las entidades sin fines lucrativos sean el primer objetivo sancionador de Hacienda, pero es cierto que las cantidades contempladas son desorbitadas para la realidad de las entidades del sector. TICKETBAI ¿Existen Software gratuitos para la emisión de facturas electrónicas? Si. La diputación ha desarrollado la aplicación online HAZ TU FACTURA a través de la cual se puede emitir de manera sencilla facturas cumpliendo todos los requisitos. Además, EFAKTUR también se ha actualizado y está disponible de manera gratuita. TICKETBAI ¿Puedo emitir facturas desde diferentes software garantes? Es posible combinar diferentes software garantes, haciendo uso, por ejemplo, de “Haz tu factura” y de uno o más software garantes inscritos en el Registro de Software Garante TicketBAI. TICKETBAI ¿Cuándo se envían las facturas emitidas a la sede electrónica? En el caso de “Haz tu factura” se envía automáticamente. En el caso de otros software, al igual que el resto de información del modelo 240, se tiene que enviar como mucho, trimestralmente. TICKETBAI ¿Puede un tercero emitir facturas a mi nombre? Sí. Podrán emitir las facturas en nombre y por cuenta de la persona contribuyente: su representante (por ejemplo, un asesor), un tercero o, en su caso, el destinatario de la operación, en los términos establecidos reglamentariamente. Sin embargo, con HAZ TU FACTURA o EFAKTUR sólo se pueden emitir facturas en nombre propio. Es decir, aunque el sistema TicketBAI lo permita, con la aplicación “Haz tu factura” o EFAKTUR no se puede emitir facturas en representación de una tercera persona. TICKETBAI ¿Se puede anular una factura emitida por el sistema TicketBAI? Sí. Para ello se debe generar el fichero TicketBAI de anulación. En la aplicación Haz Tu Factura, basta con ir al listado de facturas y seleccionar la opción “Anular factura”. TICKETBAI ¿Se puede modificar una factura emitida por el sistema TicketBAI? Sí. Para ello se debe generar una factura rectificativa. En la aplicación Haz Tu Factura, basta con ir al listado de facturas y seleccionar la opción “Emitir factura rectificativa”. TICKETBAI ¿En qué casos no hace falta presentar factura electrónica? Existen algunas exoneraciones más genéricas para determinadas operaciones económicas que no suelen afectar a las entidades sin fines lucrativos. En el caso de las ESFL estarán exoneradas las operaciones exentas de IVA recogidas en los números 8, 11, 12, 13,14 y 28 del artículo 20. Uno de la Norma Foral de IVA. Os recomendamos esta entrada para más detalles. TICKETBAI – LROE ¿Tengo que asegurarme de que las facturas recibidas cumplen con… Seguir leyendo FAQ sobre BATUZ-TicketBAI
En esta entrada os compartimos la información detallada sobre las exenciones que establece la normativa para la emisión de facturación electrónica. Como sabéis, en Bizkaia, no se han definido exenciones por tipo de entidad (no, las asociaciones no estamos exentas per se de esta nueva obligación), sino que se han definido casos muy concretos en los que la factura electrónica no es necesaria y por lo tanto se puede seguir como hasta ahora. En primer lugar, existen algunas exoneraciones específicas, pero éstas no afectan a las entidades sin fines lucrativos. Además, La Dirección General de Hacienda podrá autorizar (de manera temporal y revisable) la exoneración respecto de determinadas operaciones a determinados contribuyentes cuando se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimento. En la práctica, es muy difícil que nuestro sector se pueda acoger a estas exoneraciones. Por otro lado, y esto ya nos interesa más, están exoneradas de la facturación electrónica algunas operaciones exentas de IVA que sean realizadas por entidades total o parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades (asociaciones a secas) y entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal especial recogido en la norma foral 4/2019. Se trata de los números 8, 11, 12, 13, 14 y 28 del artículo 20.Uno de la Norma Foral de IVA. A continuación los detallamos: Número 8: determinadas prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social. Dentro de este punto encontramos: protección infancia, asistencia a 3ª edad, personas con discapacidad, minorías, refugiados, cooperación al desarrollo… Número 11: cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines, por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para el desarrollo de determinadas actividades como la hospitalización o educación, entre otras. Número 12: prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos. Número 13: los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre qué tales servicios están directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las personas o entidades señaladas en dicho número. Número 14: determinadas prestaciones de servicios efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social (entre otras, las prestaciones de servicios propias de las bibliotecas, visitas a museos, representaciones teatrales u organización de exposiciones). Número 28: prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio. En definitiva, si ya veníais emitiendo facturas y éstas estaban exentas de IVA, podéis contrastar si la exención de IVA se regía por alguno de los puntos anteriores. En ese caso, podríais seguir emitiendo facturas como hasta ahora. Como habréis podido comprobar la formación, una de las actividades estrella en el sector no lucrativo para la exención de IVA, no está entre la lista y por lo tanto las facturas relacionadas con formación, si debe cumplir los requisitos de la facturación electrónica. Si tienes alguna duda concreta, puedes consultar nuestra entrada sobre las FAQ de BATUZ o contactarnos directamente a través del buzón de la web o a nuestro mail (info@latercerapata.org).
Tal y como os adelantamos en la sesión de diciembre de BATUZ desde La Tercera Pata en colaboración con Erreka Multimedia, estamos desarrollando una aplicación que facilite el cumplimiento de BATUZ para entidades pequeñas que no realizan una contabilidad completa o lo hacen con programas que no se actualizarán para hacerse compatibles con BATUZ. También puede ser una vía para las personas autónomas que ya hoy en día tienen que rellenar el modelo 140. La idea de esta aplicación es que comunique una hoja de cálculo sencilla (en Excel, LibreOffice Calc o similares) con el Libro de Registro de Operaciones Económicas (LROE – Modelo 240) que tiene que llevarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Diputación de Bizkaia. De esta manera, las entidades podrán trabajar con una herramienta que les es más conocida como es la hoja de cálculo y además pueden ahorrarse mucho tiempo en la cumplimentación de la información. La aplicación estaría centrada en el registro de facturas recibidas (capítulo II). Antes de proponer esta solución, analizamos el Modelo 240 en profundidad y detectamos que ésta era la principal dificultad para las entidades. El resto de capítulos no revisten mayor dificultad: Capítulo I de facturas emitidas: no es necesario para mucha entidades ya que no emiten facturas (recordad que las subvenciones y las cuotas de socias no se registran en este capítulo) y para las que emiten pocas facturas, existe una conexión directa entre el programa de facturación gratuito de la diputación (Haz tu factura) y el Modelo 240. Capítulo III, IV y V: no habituales para entidades pequeñas. En caso necesario, se puede cumplimentar a mano directamente en la sede electrónica. Capítulo VI de movimientos contables: no es obligatorio para entidades sin fines lucrativos. En vista de esto, creemos que resolviendo o facilitando el tedioso trabajo de registrar las facturas recibidas, ahorramos mucho tiempo y quebraderos de cabeza a entidades pequeñas que no necesitan de una contabilidad completa. Si os interesa esta aplicación para vuestra entidad, no dudéis en contactar con nosotras (formulario de la web o directamente info@latercerapata.org) para que os mantengamos al día de la evolución de la aplicación.
El pasado 2 de diciembre organizamos desde La Tercera Pata una sesión gratuita sobre BATUZ y TicketBAI especialmente dirigida a asociaciones sin ánimo de lucro. Se conectaron casi 50 personas y las dudas que se plantearon contribuyeron a una sesión más rica y dinámica que ayudó a aterrizar los conceptos a la realidad concreta de vuestras entidades. Os compartimos a continuación el video de la sesión: Como sabéis desde La Tercera Pata estamos haciendo un esfuerzo grande en aterrizar la nueva estrategia de BATUZ a las entidades sin fines lucrativo, por lo que si tenéis cualquier duda, no dudéis en escribirnos bien a través del contacto de la web, bien a nuestro correo info@latercerapata.org. Recordaros que estamos especializadas en contabilidad y fiscalidad de asociaciones y que tenemos a vuestra disposición el servicio gratuito de diagnóstico fiscal. El inicio de año siempre es el mejor momento para cambiar o empezar con una asesoría, así que nuestras puertas están abiertas para todas vosotras. ¡Os seguiremos contando novedades sobre BATUZ!