La Tercera Pata

ErrazBatuz: la aplicación para cumplir con el modelo 240 desde Excel

Como os venimos contando en anteriores entradas, las dos principales obligaciones de BATUZ son la facturación electrónica y el modelo 240 o Libro de Registro de Operaciones Económicas (LROE). En la entrada de hoy nos vamos a centrar en esta segunda obligación y os vamos a presentar una herramienta que hemos desarrollado en intercooperación con ERREKA MULTIMEDIA, una entidad de REAS con la que estamos colaborando estrechamente para ofrecer soluciones sencillas a la implantación de BATUZ. Antes de explicar en qué consiste la herramienta, conviene recordar que el modelo 240 consta de 6 capítulos, de los cuales, la gran mayoría de las entidades sin fines lucrativos sólo deben preocuparse por los dos primeros: El Capítulo 1 recoge todas las facturas emitidas por la entidad y la mayoría de programas de facturación adaptados a BATUZ (incluidos los gratuitos como HAZ TU FACTURA de la Diputación o Ef4ktur de Izenpe) transmiten esta información directamente al modelo 240.  El Capítulo 2 recoge las facturas recibidas por la entidad y en este caso, salvo que dispongas de un programa de contabilidad actualizado, la información no se transmite de manera automática. La primera alternativa a este programa de contabilidad (que suelen ser de pago y poco intuitivos para el usuario habitual de asociaciones) sería introducir manualmente las facturas una a una en la sede electrónica. Es un proceso laborioso y que exige unos conocimientos básicos de la normativa de BATUZ para cumplimentar bien toda la información que solicitan sobre la factura.  Como alternativa intermedia entre un programa de contabilidad y la necesidad de meter a mano toda la información, hemos desarrollado ERRAZBATUZ, un programa que permite exportar un listado de facturas en Excel a la sede electrónica. De esta manera, las asociaciones rellenan un Excel con una plantilla definida y unos datos básicos de las facturas y ERRAZBATUZ se encarga de subirlo a Hacienda. Creemos que esta forma intermedia será mucho más sencilla para las asociaciones y que disminuirá las dudas y la incertidumbre. Además, este proceso de subir las facturas estaría supervisado por La Tercera Pata para evitar errores y asegurar que la información se sube correctamente.  Si tienes interés por esta solución, no dudes en contactarnos y os daremos más información sobre su funcionamiento.  ¡Seguimos trabajando para hacer más sencillo este embrollo de BATUZ! #IndarrakBatuz

¿Deben pagar las asociaciones el Impuesto de Sociedades (IS)?

Desde que empezamos con La Tercera Pata, esta es una de las preguntas en las más tiempo hemos invertido para lograr una respuesta clara. Como veréis en esta entrada, la normativa no es especialmente intuitiva y a esto se le añade que las asociaciones son en muchos casos una especie de “caballito blanco” para Hacienda, ya que rara vez entran a hacer inspecciones. Si sumamos que todas tenemos una “amiga que tiene una asociación” y que “no presenta Impuesto de Sociedades y no le han dicho nunca nada”, pues se genera una situación de desinformación que hace difícil aclararse. Spoiler: Os adelanto que esta entrada es larga, así que si no tenéis mucho tiempo para leer o todo esto os suena a lengua extraterrestre, os adelanto la conclusión: en la gran mayoría de los casos, emitir una factura por la venta de algún producto o servicio (incluida formación) supone la obligación de declarar Impuesto de Sociedades. Da igual que sólo sea una camiseta o que el servicio ofrecido constituya o forme parte del objeto social de la asociación.  Somos conscientes también que una gran mayoría de asociaciones no lo hace y no nos constan reclamaciones de Hacienda, pero desde La Tercera Pata entendemos que el marco tiene que estar claro y luego que cada una decida lo que hacer. Si tenéis dudas concretas, podéis escribirnos a nuestro correo o a través del buzón y trataremos de responderos lo antes posible.  Desarrollo de la normativa: Ahora si, si has empezado a leer esto, ánimo con ello 😊 Lo primero que tenemos que hacer es ubicar a las asociaciones dentro del marco fiscal de Hacienda. En este sentido, las asociaciones no declaradas de utilidad pública, así como otras entidades sin fines lucrativos, se definen como parcialmente exentas según el artículo 12-2 del NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades (enlace a la norma completa). Es decir, que la normativa que les afecta a estas asociaciones es el Impuesto de Sociedades.  Estas son las entidades que formarían parte de este grupo: Artículo 12.-Exenciones. Estarán parcialmente exentas del Impuesto en los términos previstos en el artículo 38 de esta Norma Foral: a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos. d) Los fondos de promoción de empleo. e) Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016) ¿Eso quiere decir que tengo que presentar Impuesto de Sociedades? El artículo que define en qué casos las entidades parcialmente exentas tienen la obligación de presentar la declaración de Impuesto de Sociedades es el Artículo 126 y dice lo siguiente: Artículo 126.-Declaraciones. Los contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Norma Foral estarán obligados a declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas. No obstante, los citados contribuyentes no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos.              – Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.              – Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.              – Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. En muchos casos suele a aplicarse únicamente el primer requisito, el de los 100.000€. Es habitual escuchar que como la Asociación no supera esta cantidad de ingresos, no tiene que presentar Impuesto de Sociedades. Pero eso no siempre es así, ya que los siguientes dos requisitos vienen a decir que si existen rentas no exentas y éstas no tienen retención (que no suelen tenerla en las actividades corrientes de las asociaciones), existe la obligación de hacer la presentación. Entonces… ¿qué son las rentas exentas y no exentas?  Las rentas exentas son aquellas cuyos beneficios económicos no tienen que pagar Impuesto de Sociedades, mientras que las rentas no exentas deben tributar de manera similar al resto de empresas.  El artículo 38, en su número 1, define cuales son estas rentas exentas. Artículo 38.-Entidades parcialmente exentas Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Norma Foral, no integrarán en la base imponible las siguientes rentas:   a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad. La letra a) da, puede dar a entender que cualquier actividad que esté relacionada con el objeto social de la entidad, estaría exenta de IS. Esto supondría que la práctica totalidad de las actividades que hace una asociación estarían exentas y que rara vez se tendría que presentar este impuesto.  Sin embargo, el número 2 de este mismo artículo 38 recoge que esta exención no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas. Artículo 38.-Entidades parcialmente exentas 2. La no integración a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él. Y para completar este galimatías, el número 3 de este mismo artículo, intenta definir (aunque de forma no muy evidente para el público general) qué se considera explotación… Seguir leyendo ¿Deben pagar las asociaciones el Impuesto de Sociedades (IS)?

Publicada el
Categorizado como Fiscalidad

FAQ sobre BATUZ-TicketBAI

Desde Junio de 2021, cuando realizamos el primer curso online gratuito sobre Batuz-TicketBAI para entidades sin fines lucrativos, hemos ido recopilando muchas de las dudas que nos han surgido a nosotras y que nos habéis hecho llegar.  La web de Hacienda, tiene una sección de preguntas frecuentes muy recomendable y que aborda muchas de las dudas que os puedan surgir. Como complemento, en esta entrada hemos querido recoger las preguntas y respuestas que creemos que tienen especial relevancia para las entidades sin fines lucrativos. Al principio de cada pregunta indicamos si la pregunta tiene que ver con cuestiones generales (GENERAL), con la facturación electrónica o TicketBAI (TICKETBAI) o con el Libro registro de Operaciones económicas o Modelo 240 (LROE).  Esta es una entrada que pretende estar viva y a la que iremos sumando nuevas preguntas que nos hagáis llegar, así que si tenéis dudas podéis escribirnos a info@latercerapata.org o a través de nuestro buzón.  GENERAL ¿A quién afecta la estrategia BATUZ?   BATUZ será obligatorio para las personas jurídicas y para las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas, con independencia del tamaño o del volumen de operaciones, siempre que estén sujetos a la normativa de Bizkaia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el caso de establecimientos permanentes.  Resumen: BATUZ será obligatorio para todas las entidades, aunque sean muy pequeñas o no emitan facturas. Basta con que se reciban facturas a nombre de la entidad para generar la obligación de cumplir con BATUZ.  GENERAL Nuestra asociación tiene la sede fuera de Bizkaia, en otra comunidad autónoma, pero hacemos distintas actividades aquí facturándoselas a organizaciones del territorio que contratan nuestros servicios. ¿En qué medida nos afecta entonces?  Salvo que presentéis Impuesto de Sociedades en Bizkaia, no os afecta. GENERAL ¿Cuándo empieza a ser obligatorio BATUZ?  Después de un periodo voluntario que empezó en 2022, el periodo obligatorio empieza en Enero de 2024 para todos los contribuyentes.  GENERAL ¿Hay deducciones para la implantación de BATUZ?  Existen 2 deducciones pero ambas aplican sobre el impuesto de sociedades.  En la primera de ellas, los contribuyentes del IS tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30% de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020 y 2023 relacionados con la implantación del sistema BATUZ (ordenadores, tablets, impresoras, TPVs, software, instalación e implantación de equipos y sistemas…).  La segunda de ellas es una disminución de la base imponible del Impuesto de Sociedades por la incorporación a BATUZ en el periodo voluntario. Esta deducción va desde el 15% si se empezó el periodo voluntario en Enero de 2022 hasta el 2% si se inicia el 1 de Octubre de 2023. En el caso de que tu entidad no presente impuesto de sociedades o el importe a pagar sea 0, ninguna de estas dos deducciones tiene una ventaja práctica. GENERAL ¿Hay sanciones por el incumplimiento de BATUZ?  Si, la normativa ha establecido unas sanciones muy duras para quienes incumplan con la obligación de BATUZ. El incumplimiento ocasional de la facturación electrónica se penalizará con 2.000€ por cada operación, mientras que si el incumplimiento es continuado, la sanción podría ir del 30% de la cifra de negocios con un mínimo de 20.000€ hasta el 30% con un mínimo de 30.000€ en el caso de reincidencia. Por su parte, la no presentación (o retraso) del modelo 240 podría llevar una sanción desde 600€ trimestral hasta los 12.000€.  No creemos que las entidades sin fines lucrativos sean el primer objetivo sancionador de Hacienda, pero es cierto que las cantidades contempladas son desorbitadas para la realidad de las entidades del sector.  TICKETBAI ¿Existen Software gratuitos para la emisión de facturas electrónicas? Si. La diputación ha desarrollado la aplicación online HAZ TU FACTURA a través de la cual se puede emitir de manera sencilla facturas cumpliendo todos los requisitos. Además, EFAKTUR también se ha actualizado y está disponible de manera gratuita.  TICKETBAI ¿Puedo emitir facturas desde diferentes software garantes? Es posible combinar diferentes software garantes, haciendo uso, por ejemplo, de “Haz tu factura” y de uno o más software garantes inscritos en el Registro de Software Garante TicketBAI. TICKETBAI ¿Cuándo se envían las facturas emitidas a la sede electrónica? En el caso de “Haz tu factura” se envía automáticamente. En el caso de otros software, al igual que el resto de información del modelo 240, se tiene que enviar como mucho, trimestralmente.  TICKETBAI ¿Puede un tercero emitir facturas a mi nombre? Sí. Podrán emitir las facturas en nombre y por cuenta de la persona contribuyente: su representante (por ejemplo, un asesor), un tercero o, en su caso, el destinatario de la operación, en los términos establecidos reglamentariamente. Sin embargo, con HAZ TU FACTURA o EFAKTUR sólo se pueden emitir facturas en nombre propio. Es decir, aunque el sistema TicketBAI lo permita, con la aplicación “Haz tu factura” o EFAKTUR no se puede emitir facturas en representación de una tercera persona. TICKETBAI ¿Se puede anular una factura emitida por el sistema TicketBAI? Sí. Para ello se debe generar el fichero TicketBAI de anulación. En la aplicación Haz Tu Factura, basta con ir al listado de facturas y seleccionar la opción “Anular factura”. TICKETBAI ¿Se puede modificar una factura emitida por el sistema TicketBAI? Sí. Para ello se debe generar una factura rectificativa. En la aplicación Haz Tu Factura, basta con ir al listado de facturas y seleccionar la opción “Emitir factura rectificativa”. TICKETBAI ¿En qué casos no hace falta presentar factura electrónica? Existen algunas exoneraciones más genéricas para determinadas operaciones económicas que no suelen afectar a las entidades sin fines lucrativos. En el caso de las ESFL estarán exoneradas las operaciones exentas de IVA recogidas en los números 8, 11, 12, 13,14 y 28 del artículo 20. Uno de la Norma Foral de IVA. Os recomendamos esta entrada para más detalles.  TICKETBAI – LROE ¿Tengo que asegurarme de que las facturas recibidas cumplen con… Seguir leyendo FAQ sobre BATUZ-TicketBAI

BATUZ – TicketBAI: Exenciones de emisión de factura electrónica

En esta entrada os compartimos la información detallada sobre las exenciones que establece la normativa para la emisión de facturación electrónica. Como sabéis, en Bizkaia, no se han definido exenciones por tipo de entidad (no, las asociaciones no estamos exentas per se de esta nueva obligación), sino que se han definido casos muy concretos en los que la factura electrónica no es necesaria y por lo tanto se puede seguir como hasta ahora. En primer lugar, existen algunas exoneraciones específicas, pero éstas no afectan a las entidades sin fines lucrativos. Además, La Dirección General de Hacienda podrá autorizar (de manera temporal y revisable) la exoneración respecto de determinadas operaciones a determinados contribuyentes cuando se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimento. En la práctica, es muy difícil que nuestro sector se pueda acoger a estas exoneraciones.  Por otro lado, y esto ya nos interesa más, están exoneradas de la facturación electrónica algunas operaciones exentas de IVA que sean realizadas por entidades total o parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades (asociaciones a secas) y entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal especial recogido en la norma foral 4/2019. Se trata de los números 8, 11, 12, 13, 14 y 28 del artículo 20.Uno de la Norma Foral de IVA. A continuación los detallamos:  Número 8: determinadas prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social. Dentro de este punto encontramos: protección infancia, asistencia a 3ª edad, personas con discapacidad, minorías, refugiados, cooperación al desarrollo…  Número 11: cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines, por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para el desarrollo de determinadas actividades como la hospitalización o educación, entre otras.  Número 12: prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.  Número 13: los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre qué tales servicios están directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las personas o entidades señaladas en dicho número.  Número 14: determinadas prestaciones de servicios efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social (entre otras, las prestaciones de servicios propias de las bibliotecas, visitas a museos, representaciones teatrales u organización de exposiciones).  Número 28: prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.   En definitiva, si ya veníais emitiendo facturas y éstas estaban exentas de IVA, podéis contrastar si la exención de IVA se regía por alguno de los puntos anteriores. En ese caso, podríais seguir emitiendo facturas como hasta ahora.   Como habréis podido comprobar la formación, una de las actividades estrella en el sector no lucrativo para la exención de IVA, no está entre la lista y por lo tanto las facturas relacionadas con formación, si debe cumplir los requisitos de la facturación electrónica.  Si tienes alguna duda concreta, puedes consultar nuestra entrada sobre las FAQ de BATUZ o contactarnos directamente a través del buzón de la web o a nuestro mail (info@latercerapata.org).

Publicamos nuestra memoria de actividades y las cuentas anuales de 2022

Un año más tratamos de cumplir con nuestro compromiso por la transparencia de La Tercera Pata y compartimos con todas vosotras nuestra radiografía del año 2022.  Por una parte, en la memoria de actividades hemos tratado de resumir un año intenso con las principales acciones que hemos llevado a cabo, tanto a nivel interno como externo. Dicho de carrerilla y sin respirar da hasta vértigo: cambiar el logo, la web, la presidenta, la sede social, aumentar el equipo. Casi nada. A nivel de actividades tampoco nos hemos quedado atrás y hemos aumentado las entidades a las que hacemos la asesoría contable y fiscal, seguimos con el compromiso de hacer BATUZ más accesible con las entidades sin fines lucrativas y nos hemos involucrado de lleno en el desarrollo de Sendotzen, un programa de consolidación de empresas de la ESS. No os hacemos más spoiler, os dejamos leer con calma la memoria de actividades completa 😊 En cuanto a las Cuentas Anuales, tenéis a vuestra disposición tanto el Balance de Situación como la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Se nota que hemos aumentado la actividad y nuestro resultado anual refleja nuestra voluntad de buscar el equilibrio en las cuentas. Estamos contentas con el resultado y creemos que es una buena base para 2023, pudiendo ir poco a poco consolidando la asociación en la red de Economía Solidaria.  Seguimos construyendo algo muy bonito y esperamos poder compartirlo con vosotras durante mucho tiempo. ¡Seguimos!

Aplicación en desarrollo para cumplir con BATUZ en Bizkaia

Tal y como os adelantamos en la sesión de diciembre de BATUZ desde La Tercera Pata en colaboración con Erreka Multimedia, estamos desarrollando una aplicación que facilite el cumplimiento de BATUZ para entidades pequeñas que no realizan una contabilidad completa o lo hacen con programas que no se actualizarán para hacerse compatibles con BATUZ. También puede ser una vía para las personas autónomas que ya hoy en día tienen que rellenar el modelo 140.  La idea de esta aplicación es que comunique una hoja de cálculo sencilla (en Excel, LibreOffice Calc o similares) con el Libro de Registro de Operaciones Económicas (LROE – Modelo 240) que tiene que llevarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Diputación de Bizkaia. De esta manera, las entidades podrán trabajar con una herramienta que les es más conocida como es la hoja de cálculo y además pueden ahorrarse mucho tiempo en la cumplimentación de la información.   La aplicación estaría centrada en el registro de facturas recibidas (capítulo II). Antes de proponer esta solución, analizamos el Modelo 240 en profundidad y detectamos que ésta era la principal dificultad para las entidades. El resto de capítulos no revisten mayor dificultad:  Capítulo I de facturas emitidas: no es necesario para mucha entidades ya que no emiten facturas (recordad que las subvenciones y las cuotas de socias no se registran en este capítulo) y para las que emiten pocas facturas, existe una conexión directa entre el programa de facturación gratuito de la diputación (Haz tu factura) y el Modelo 240.  Capítulo III, IV y V: no habituales para entidades pequeñas. En caso necesario, se puede cumplimentar a mano directamente en la sede electrónica. Capítulo VI de movimientos contables: no es obligatorio para entidades sin fines lucrativos.  En vista de esto, creemos que resolviendo o facilitando el tedioso trabajo de registrar las facturas recibidas, ahorramos mucho tiempo y quebraderos de cabeza a entidades pequeñas que no necesitan de una contabilidad completa.  Si os interesa esta aplicación para vuestra entidad, no dudéis en contactar con nosotras (formulario de la web o directamente info@latercerapata.org) para que os mantengamos al día de la evolución de la aplicación.

Cubrimos el permiso de maternidad de la responsable financiera

Cada año descubrimos que podemos hacer cosas nuevas y esta vez queremos compartir una experiencia muy bonita que hemos llevado a cabo durante el segundo semestre de 2022. Justo antes de verano recibimos la propuesta de cubrir el permiso de maternidad de la responsable financiera de una fundación. En su organización interna, tienen una persona que mete la contabilidad y una persona que, entre otras muchas cosas, revisa la contabilidad y en general asume el seguimiento económico financiero de la entidad.  Con algunas dudas al principio, aceptamos la propuesta y nos pusimos manos a la obra. Lo más importante fue delimitar bien el perímetro de colaboración. Había algunas cosas que requerían el conocimiento profundo de la organización para la toma de ciertas decisiones y otras que requerían un día a día que desde La Tercera Pata no podíamos ofrecer. Una vez aclarado esto, nos encargamos de revisar periódicamente la contabilidad para asegurar que iba cuadrando mensualmente y que a la vuelta de la responsable financiera (que se encargaría de hacer el cierre anual), las principales cuentas contables no tuvieran grandes desviaciones. Durante este semestre, asistimos a la preparación de la auditoría, apoyando a las auditoras y entregando toda la información que éstas nos solicitaban.  A principios de 2023 hicimos el traspaso con la incorporación de la responsable y la valoración no pudo ser más positiva. Nos transmitieron que se habían sentido muy confiadas con nuestro trabajo y que eso les había aportado tranquilidad al cubrir este puesto tan sensible. El cierre del año no fue excesivamente complejo para la responsable, por lo que realmente fue una colaboración que les resultó útil. Para La Tercera Pata también fue muy enriquecedora la experiencia, asumiendo una tarea que al principio nos daba respeto pero que hemos comprobado que podemos hacer con garantías.  Así que ya sabéis, si necesitáis en algún momento cubrir una baja temporal o un permiso por cuidados, desde La Tercera Pata podemos acompañaros durante este proceso y evitaros la contratación de una persona para un periodo concreto. ¡Qué placer esto de descubrir nuevas formas en las que acompañaros y que sean una vía para hacer más fuerte nuestra asociación!

Video de la sesión: BATUZ para Asociaciones

El pasado 2 de diciembre organizamos desde La Tercera Pata una sesión gratuita sobre BATUZ y TicketBAI  especialmente dirigida a asociaciones sin ánimo de lucro. Se conectaron casi 50 personas y las dudas que se plantearon contribuyeron a una sesión más rica y dinámica que ayudó a aterrizar los conceptos a la realidad concreta de vuestras entidades. Os compartimos a continuación el video de la sesión: Como sabéis desde La Tercera Pata estamos haciendo un esfuerzo grande en aterrizar la nueva estrategia de BATUZ a las entidades sin fines lucrativo, por lo que si tenéis cualquier duda, no dudéis en escribirnos bien a través del contacto de la web, bien a nuestro correo info@latercerapata.org. Recordaros que estamos especializadas en contabilidad y fiscalidad de asociaciones y que tenemos a vuestra disposición el servicio gratuito de diagnóstico fiscal. El inicio de año siempre es el mejor momento para cambiar o empezar con una asesoría, así que nuestras puertas están abiertas para todas vosotras. ¡Os seguiremos contando novedades sobre BATUZ!

Participamos en la sesión de Visual Thinking de Sendotzen

El pasado martes 8 de Noviembre participamos en la sesión sobre Visual Thinking dentro del programa de Sendotzen. Como sabéis, este programa de consolidación de empresas de la Economía Social y Solidaria está organizado por REAS Euskadi y La Tercera Pata particpa como tutora de 3 proyectos. Además de soltar la mano y animarnos a dibujar (nos dimos cuenta que seguimos dibujando igual que cuando teníamos 5 años), la sesión terminó con la propuesta de que cada proyecto plasmara en un papelógrafo su idea de proyecto. La Tercera Pata se sumó al ejercicio y éste es el resultado!

Conseguimos la certificación de la Auditoria Social de REAS Euskadi

¡Esta semana la hemos empezado con un notición! REAS Euskadi nos informaba de que habíamos conseguido superador con éxito la evaluación y por lo tanto obteníamos el primer sello de Auditoria Soziala. Este sello se otorga por la propia red una vez evaluados todos los indicadores, nada más y nada menos que 75. Las evaluaciones miden consecución de los seis principios de la Carta de Economía Solidaria que nos guía: equidad, trabajo digno, sostenibilidad ecológica, cooperación, reparto justo de la riqueza y compromiso con el entorno. Nos hace mucha ilusión compartiros nuestro sello: Además, quien quiera, puede consultar nuestra infografía de la auditoria social, donde publicamos todos los datos sometidos a la auditoría. ¡Seguimos construyendo una Economía Social y Solidaria más fuerte!

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.